La Jurisprudencia desde 1977, año en el que se conquista el DERECHO DE HUELGA, en este País, es bastante amplia en ese aspecto y podemos resumir que el descuento se concreta en los siguientes conceptos:
* El salario base del /los día/s correspondiente a la huelga.
* La parte proporcional del plus de antigüedad, incentivos, complementos, u otros pluses establecidos.
* La proporción del descanso semanal.
* La parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se descontarán en la fecha del abono de cada paga, y no en la nómina del mes en que se realice la huelga (con excepción de los/as trabajadores/as que perciban las pagas prorrateadas).
No afecta, sin embargo, a las vacaciones, complemento extrasalariales: plus de Formación, Familiar, Ayuda Escolar, Dietas, Suplidos; etc..
La fórmula a aplicar es la siguiente:
- Salario día (Salario base, antigüedad y complementos)
Salario base + P. Antigüedad + Complementos = A (Salario Día)
30
- Proporción día de descanso
Salario Día x días descanso semanales = B
7
TOTAL A DESCONTAR EN LA NOMINA POR DÍA DE HUELGA: A + B
- Descuentos en las Pagas Extras
Salario base + P. Antigüedad = C
365
C = Proporción a descontar en cada Paga Extra, por día de Huelga.
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