miércoles, 12 de diciembre de 2012

¿Cuanto nos deben descontar por la Huelga?


La Jurisprudencia desde 1977, año en el que se conquista el DERECHO DE HUELGA, en este País, es bastante amplia en ese aspecto y podemos resumir que el descuento se concreta en los siguientes conceptos:
* El salario base del /los día/s correspondiente a la huelga.
* La parte proporcional del plus de antigüedad, incentivos, complementos, u otros pluses establecidos.
* La proporción del descanso semanal.
* La parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se descontarán en la fecha del abono de cada paga, y no en la nómina del mes en que se realice la huelga (con excepción de los/as trabajadores/as que perciban las pagas prorrateadas).

No afecta, sin embargo, a las vacaciones, complemento extrasalariales: plus de Formación, Familiar, Ayuda Escolar, Dietas, Suplidos; etc..

La fórmula a aplicar es la siguiente:

- Salario día (Salario base, antigüedad y complementos)

Salario base + P. Antigüedad + Complementos  =  A (Salario Día)
                               30

- Proporción día de descanso

Salario Día x días descanso semanales =  B
                           7
TOTAL A DESCONTAR EN LA NOMINA POR DÍA DE HUELGA:  A + B

- Descuentos en las Pagas Extras

Salario base + P. Antigüedad  =  C
                     365

C =  Proporción a descontar en cada Paga Extra, por día de Huelga.

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